viernes, 20 de enero de 2012

Derechos de los enfermeros



1 Ejercer la Enfermería con libertad, sin
presiones de cualquier naturaleza y en
igualdad de condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se le otorguen las facilidades
para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de
enfermería en intervenciones independientes y
dependientes al usuario, familia y comunidad basado
en su juicio profesional, sustentado en el Método de
Enfermería, dentro un marco ético, legal, científico y
humanista.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.
Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio
de las Profesiones. Artículo 24.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 164, Título Quinto.
Ley de Profesiones. Artículo 33.

2 Desempeñar sus intervenciones en un
entorno que garantice la seguridad e
integridad personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y
apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades
en las mejores condiciones de protección para su salud
e integridad personal. Cuando las características de
sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen
derecho a que se les dote de los insumos indispensables
para minimizar el riesgo laboral.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art. 132, Título Cuarto, Fracción
XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art.172, Título Quinto;
Art. 473, Título Noveno; Art. 474, Título Noveno; Art. 475, Título
Noveno; Art. 476, Título Noveno; Art. 483, Título Noveno; Art. 487,
Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 491, Título Noveno;
Art. 492, Título Noveno; Art. 499, Título Noveno.
Ley General de Salud. Artículo 166.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica. Artículo 19 fracción II.

3 Contar con los recursos necesarios que le
permitan el óptimo desempeño de sus
funciones.
Tienen derecho a recibir del establecimiento donde
presten sus servicios, el material equipo y personal
requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a
la normativa y las necesidades del área o servicio en el
cual desempeña su actividad profesional.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, fracción III.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y 26.

4 Abstenerse de proporcionar información
que sobrepase su competencia
profesional y labora
En términos de la obligación de dar información en el
ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la
persona, tienen derecho a no revelar la información
que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica. Artículo 29.
Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de
trabajo. Las enfermeras y los enfermeros tienen derecho a ejercer la
profesión sin rebasar el ámbito de las responsabilidades que
jurídicamente le competen.

5 Recibir trato digno por parte de
pacientes y sus familiares, así como del
personal relacionado con su trabajo,
independientemente del nivel jerárquico.
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a
recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares,
así como de los profesionales y personal
relacionados con su práctica profesional, independientemente
del nivel jerárquico.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1.
Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las
Enfermeras (os) tiene derecho de ejercer en un entorno que les
garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia,
amenazas o intimidación.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI.

6 Tener acceso a diferentes alternativas
de desarrollo profesional en igualdad de
oportunidades que los demás
profesionales de la salud.

Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna,
a un sistema de educación, actualización, capacitación
y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de
la institución donde labora.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1,
Párrafo Tercero.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, Fracción XV,
Artículo 153-A, B, F.
Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I.
Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. La
formación y capacitación inicial y continua de las Enfermeras y los
demás Profesionales de Salud, debe dotarles de las competencias
necesarias para conseguir que los pacientes y el público estén bien
informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin de
satisfacer mejor sus necesidades de Salud.
Todo el personal de enfermería debe tener acceso a la formación
continua, y han de utilizarse los medios convenientes para llegar a
las que trabajan en regiones aisladas.

7 Tener acceso a las actividades de gestión,
docencia e investigación de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de
oportunidades interprofesionales.

Tienen derecho a ser considerados para participar en
actividades de gestión, investigación y docencia como
parte de su desarrollo profesional.
Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI.
OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de
Vida del Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- se tomarán
medidas para fomentar la participación del personal de Enfermería
en la Planificación de los Servicios de Enfermería y la consulta de
este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según
métodos apropiados a las condiciones nacionales, en particular
formación apropiada, condiciones de empleo y trabajo.

8 Asociarse libremente para impulsar,
fortalecer y salvaguardar sus intereses
profesionales.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones
y colegios que les representen para impulsar el
desarrollo profesional, la superación de sus agremiados
y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme
a la legislación vigente. Así mismo, la elección del
organismo colegiado será libre y sin presiones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9.
Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio
de las Profesiones. Artículo 50 y 40.
Ley General de Salud. Artículo 49.
Código Civil Federal. Artículo 2670.
OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y
Condiciones de Trabajo y de vida del personal de Enfermería. V
Participación, inciso a) los representantes calificados del personal
de Enfermería, o de sus organizaciones representativas deberán
asociarse para la elaboración y aplicación de las políticas y principios
generales que rigen esta profesión, en particular en los campos de
la instrucción, formación y el ejercicio de la profesión.

9 Acceder a posiciones de toma de decisión
de acuerdo a sus competencias, en
igualdad de condiciones que otros
profesionistas, sin discriminación
alguna.
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin
discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades,
a ocupar cargos directivos y de representación para
tomar decisiones estratégicas y operativas en las
organizaciones de su interés profesional.
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Artículo 9.
Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto
impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran
como conductas discriminatorias:
Fracción III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las
oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

10 Percibir remuneración por los servicios
profesionales prestados.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85.
Ley de Profesiones. Artículo 24, 31 y 32.

contractual, a percibir una remuneración por los
servicios profesionales que presten.

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